La Audiencia Provincial de Murcia acepta a Spain Nightlife como acusación popular en el caso del incendio de las discotecas Teatre y Fonda Milagros
El juzgado de Instrucción número 3 de Murcia le había negado dicha condición y la patronal del ocio nocturno interpuso recurso de apelación contra dicha decisión
El Tribunal expone en su resolución que una asociación que defiende la reputación y la imagen del sector del ocio nocturno está legitimada para personarse como acusación popular
Como bien recordarán, a raíz del incendio ocurrido en fecha 1 de Octubre de 2023 y que afectó a las discotecas Teatre y Fonda Milagros de la ciudad de Murcia, con el resultado de 13 personas fallecidas, la patronal estatal del ocio nocturno Spain Nightlife, condenó los hechos, se solidarizó con las víctimas y sus familiares y procedió a solicitar de manera inmediata al Juzgado de Instrucción número 3 de Murcia ser acusación popular en el caso.
Sin embargo, el juzgado de instrucción número 3 de Murcia, en fecha 6 de Octubre de 2023, dictó auto mediante el cual denegaba a la patronal personarse como acusación popular en el caso, exponiendo que “se deniega la personación como acusación popular a la asociación SPAIN NIGHTLIFE por ausencia del interés legítimo que le ampare para personarse en el presente proceso, y es que no se observa dato concreto del que se pueda inferir algún tipo de relación de la misma con los hechos objeto de investigación hasta el momento en las presentes Diligencias Previas nº 1961/2023″
La titular del juzgado instructor añadió, además que “si bien, en los estatutos aportados, en el punto primero se hace mención a la defensa y dignificación de la figura de empresarios del ocio nocturno, y es cierto que los hechos objeto de investigación tienen lugar en una discoteca”. Y en el mismo auto la juzgadora continuaba explicando que “……….. los presuntos delitos de homicidio por imprudencia objeto de investigación hasta el momento, en los que precisamenteel bien jurídico protegido es de carácter individual (la vida de las personas físicas) y no de titularidad colectiva o de naturaleza difusa o de carácter metaindividual“, terminando por denegar la mi representada la personación como acusación popular en el procedimiento judicial.
Contra dicho auto, la patronal estatal del ocio nocturno Spain Nightlife interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. El recurso de reforma fue desestimado por el mismo juzgado de instrucción mediante auto de 6 de marzo de 2024, aduciendo que “visto el tipo de delito que se está investigando de homicidio por imprudencia, no se puede contemplar la existencia de una víctima colectiva, grupal y difusa porque siendo el bien jurídico protegido el derecho a la vida sí puede individualizarse el daño producido por el delito, no siendo el bien jurídico tutelado difuso, colectivo, que corresponde a la ciudadanía (medio ambiente, patrimonio histórico, intereses de los consumidores, etc..), que es lo que en su caso justificaría que la asociación Spain Nightilfe estaría legitimada para sostener la acción penal ex artículo 782.2 LECrim”
La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado ahora el recurso de apelación interpuesto y ha aceptado a la patronal como acusación popular
Como se ha explicado anteriormente, el recurso de reforma interpuesto contra el auto inadmitiendo a personación de Spain Nightlife como acusación popularfue desestimado por el juzgado de instrucción. Sin embargo, el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiraio y del que ha conocido la Audiencia Provincial de Murcia, si ha sido estimado mediante auto dictado por dicho Tribunal mediante auto de fecha 9 de julio de 2024.
El Tribunal, en su resolución, mediante la cual ha dejado sin efecto el auto de fecha 6 de marzo de 2024 dictado por el juzgado de instrucción ha expuesto lo siguiente: “El hecho del fallecimiento en el interior de esos lugares no fue un hecho circunstancial sino determinante del tipo delictivo, de ahí que una asociación como la recurrente que pretende conseguir la preservación y reputación de la imagen del sector empresarial del ocio nocturno, debe estar legitimada para personarse como acusación popular. Siendo otra finalidad la de evitar que puedan producirse casos similares en el futuro, la misma guarda una relación directa con el supuesto de autos, por lo que entiende la Sala que debe ser permitida su personación como acusación popular aun cuando el bien jurídico tutelado en los homicidios por imprudencia analizados sea de carácter eminentemente personal”.
Joaquim Boadas, secretario general de Spain Nightlife, ha valorado muy positivamente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Murcia y ha manfiestado que “llevamos más de diez años promoviendo la seguridad en el ocio nocturno, promoviendo incluso distintivos internacionales de seguridad y de calidad, precisamente con el objetivo de evitar que se produzcan casos como la tragedia ocurrida en Murcia, por lo que el auto dictado por la Audiencia Provincial de Murcia no tan solo nos legitima como acusación popular haciendo justicia si no que, además, supone un reconocimiento explícito a nuestra trayectoria y trabajo durante más de 10 años en la defensa del prestigio y reputación de nuestro sector, en la protección de sus usuarios y en la persecución de todos aquellos que de una forma u otra dañan la imagen del mismo“.